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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1367
REGISTRO, EFECTOS DE LA OMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1367
La omisión del registro de la adjudicación en remate de un crédito hipotecario, a cargo de un tercero y en favor del adjudicatario, no puede causar perjuicio al deudor, si no prueba haber hecho con anterioridad el pago a su primitivo acreedor, ya que tal perjuicio sólo podría ocasionársele, si se pretendiera exigirle nuevo pago, toda vez que no podría surtir efectos en su contra, la transmisión de un crédito de la que no pudo tener conocimiento oportuno; lo que no acontece cuando la obligación subsiste, porque no se ha pagado, y el nuevo acreedor viene a hacerle saber la transmisión de los derechos en su favor, en la demanda hipotecaria, dándole oportunidad para oponer las excepciones que tuviere, hasta el momento en que se le hizo saber quién era su acreedor.
Precedentes
Amparo civil directo 2307/34. Tena Felipe de J. 26 de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en al acta del día. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.