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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1374
JUECES DE DISTRITO, IMPEDIMENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1374
La fracción II del artículo 66 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, establece como causa de impedimento de los Jueces de Distrito para conocer de un amparo, el interés personal que los mismos tengan en el asunto que haya motivado el acto reclamado; pero este interés debe entenderse como el material y económico que tenga el Juez en el asunto que originó el amparo, caso en el que sería lógico y razonable pensar que hay parcialidad de parte del funcionario al resolver un asunto en el que está interesado; pero como la ley no puede en manera alguna estimar como causa de impedimento el interés de que un Juez tenga en sostener determinado criterio en su resolución, porque ello es propio y natural de la interpretación que le dé a los preceptos legales aplicables al caso, debe estimarse ilegal el impedimento fundado en esta causa.
Precedentes
Excusa 48/36. Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua. 26 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.