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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1402
BIENES HEREDITARIOS, GRAVAMEN DE LOS (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1402
Si bien es verdad que el artículo 3745 del Código Civil del Estado de Sonora, previene que el albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes de la sucesión sin el consentimiento de los herederos, también lo es que como gravar un bien hipotecarlo, es afectarlo en forma especial y expresa al pago de una obligación, es claro que cuando en un contrato no se estipula que determinado bien queda afecto a las obligaciones contraídas por las partes, no puede sostenerse que en virtud de ese contrato, se grava el patrimonio de los contratantes, pues aun cuando es cierto que dicho patrimonio puede responder en caso dado, del cumplimiento de tales obligaciones, no lo es menos que los contrayentes pueden disponer del mismo a su arbitrio, antes de que la autoridad judicial lo afecte al pago de alguna prestación determinada, de lo que se concluye que el albacea de una sucesión puede celebrar legalmente, sin el consentimiento de los herederos, un contrato de mutuo.
Precedentes
Recurso de súplica 70/32.Comisión Monetaria, S. A. 27 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.