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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1417
COSTAS EN EL DISTRITO FEDERAL, IMPORTE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1417
Los artículos 278 y 279 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito Federal, no hacen más que fijar el tanto por ciento que conforme al interés del negocio corresponde, entre otros escritos, a los de demanda y de réplica, al de expresión de agravios o al de contestación de los mismos, estableciendo que para estos dos últimos, se calculará el cincuenta por ciento de lo fijado para los dos primeros, que es hasta de un tres por ciento del importe de la suerte principal, de lo que se concluye que por el escrito de demanda las costas pueden importar hasta el tres por ciento de la suerte principal, y por el de agravios en apelación, el cincuenta por ciento de la cuota anterior, o sea hasta uno y medio por ciento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3194/36. Cuevas de Zimmerman Juana. 28 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.