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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1419
POSESION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1419
Si el acto reclamado es la posesión que la autoridad judicial mandó dar de una finca urbana y aquélla fue dada, la suspensión debe negarse por tratarse de un acto consumado; pero los efectos derivados de la posesión, o sea, el pago de las rentas, sí son susceptibles de suspenderse, mediante fianza, por ser de tracto sucesivo.
Precedentes
Amparo civil 3892/36. Ibargüen viuda de Olagaray Herlinda. 28 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.