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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1421
FALLOS, CASOS EN QUE PROCEDA LA SUSPENSION TRATANDOSE DE EJECUTARLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1421
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que la sociedad y el Estado tienen interés en que sean dictadas y cumplidas a la mayor brevedad posible, todas las determinaciones judiciales y, que por ello debe negarse la suspensión contra la ejecución de aquéllos, se relaciona exclusivamente con las que tengan el carácter de definitivas e inatacables y en virtud de las cuales queda establecido, de una manera firme, el derecho de las partes; pues de considerarse que esa jurisprudencia abarca toda clase de proveídos dictados en juicio, se impediría a los interesados la interposición de los medios de defensa que la ley pone en sus manos, para probar la acción o la excepción que deduzcan.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3931/36. Gómez Collantes Alfonso. 28 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.