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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1446
CONCURSO DE ACREEDORES HIPOTECARIOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA RESOLUCION QUE LO DECLARA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1446
Si el depositario de un inmueble reclama en amparo la resolución judicial que declara en estado de concurso especial a los acreedores hipotecarios, nombra síndico provisional y manda notificar a los inquilinos, que paguen al síndico las rentas respectivas y que se entregue el repetido bien al síndico, la suspensión debe negarse, por lo que hace al nombramiento de síndico, porque no afecta al quejoso en su carácter de depositario; y debe concederse mediante fianza, respecto de los demás actos reclamados, puesto que la notificación hecha a los inquilinos y el desposeimiento del inmueble hipotecado y de la administración que de él tiene, causa a su representación un perjuicio de difícil reparación, ya que el acto reclamado se dictó en un procedimiento en el cual no ha sido parte.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2492/36. Leataud José. 29 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.