Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358427
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1462
INTERESES MORATORIOS, NATURALEZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1462
Los intereses moratorios no son una consecuencia inmediata del contrato, sino más bien una sanción impuesta por la falta de cumplimiento del mismo, sanción que impone la ley y que resulta estrictamente una expectativa de derecho, que se rige por la ley vigente en las respectivas fechas en que se van causando los intereses.
Precedentes
Amparo civil directo 7009/34. Compañía de Mejoras de Ensenada, S.A. 2 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.