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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1462
CREDITOS, TITULAR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1462
Si dos actores demandan a un deudor común, expresando sustancialmente y con el fin de evitar toda discusión sobre quién debe reputarse como titular del crédito fundatorio de la reclamación, ya que tal crédito no pertenece a un tercero, sino precisamente a alguno de los dos demandantes, que ambos están de acuerdo en que con el pago hecho a cualquiera de ellos, quede extinguida la obligación del deudor, es claro que si el auto que admitió la demanda planteada en esos términos, no fue recurrido por el deudor, ni tampoco se revocó aquel en que se tuvo por contestada la demanda, presumiéndose ciertos los hechos en que la misma se fundó, que las únicas cuestiones que debe resolver el juzgador consisten en determinar la existencia del crédito reclamado y si el mismo pertenece precisamente a alguno de los demandantes, y resuelto este segundo punto en sentido afirmativo, carece de importancia el determinar cuál de los actores era precisamente el titular del crédito.
Precedentes
Amparo civil directo 7009/34. Compañía de Mejoras de Ensenada, S.A. 2 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.