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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1460
CESION, SUS EFECTOS CON RELACION A TERCERO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1460
Aunque el artículo 2034, fracción II, del Código Civil vigente en el Distrito Federal, no hace distingo alguno, al establecer que la cesión produce efectos contra tercero, desde que su fecha deba tenerse por cierta, es indudable que comprende bajo el concepto de tercero, no precisamente al deudor, sino a los acreedores quirografarios del cedente, ya que por lo que ve al citado deudor, quien estrictamente es un tercero en la cesión, la misma ley ha establecido en su artículo 2036, el requisito de la notificación; de aceptarse la solución contraria, tendría que admitirse que cuando la cesión conste en escritura pública, no obstante que la notificación se haga mucho tiempo después, sus efectos se retrotraen a la fecha de la escritura, lo que resulta poco jurídico, puesto que en esa forma quedarían autorizadas por la ley, las injusticias que ha tratado de evitar, exigiendo el requisito de la notificación al deudor, para fijar el momento a partir del cual debe surtir efectos la cesión en su contra.
Precedentes
Amparo civil directo 7009/34. Compañía de Mejoras de Ensenada, S.A. 2 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.