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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1493
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1493
El artículo 8o. de la Ley Monetaria vigente, fue reformada por Decreto de 22 de febrero de 1935, reforma que implica propiamente una aclaración a dicho precepto, hecha con el fin de precisar que las obligaciones de pago en moneda extranjera, contraídas dentro o fuera de la República, para ser cumplidas en ésta, deben solventarse entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que se haga el pago, quedando resueltas en esta forma, por el legislador, las dificultades que habían provocado los términos en que estaba redactado el citado precepto, consistentes en saber o determinar si el tipo de cambio destinado a fijar la equivalencia, debía ser el de la fecha en que fueran legalmente exigibles las obligaciones, o la de la en que se hiciera materialmente el pago, decreto que, por su carácter aclaratorio, puede aplicarse retroactivamente, atenta la circunstancia de que las leyes aclaratorias, aun cuando se apliquen a situaciones anteriores, no tienen efecto retroactivo.
Precedentes
Amparo civil directo 6538/34. Mathis Construction, Company. 3 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.