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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1501
HEREDEROS, REQUISITOS PARA QUE PUEDAN EJERCITAR SUS ACCIONES CONTRA LA SUCESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1501
Cumplida, o no, la obligación de rendir cuentas por parte de un albacea, y salvo la facultad del heredero para exigir judicialmente esa rendición, la circunstancia de no haberse rendido aquéllas, implica que no pueda estimarse como líquida la reclamación del heredero, que está subordinada, para el efecto de su reclamación, a la rendición de cuentas.
Precedentes
Amparo civil directo 5512/34. Fraustro viuda de Paez Enriqueta. 3 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.