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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1545
CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1545
El artículo 1171 del Código Civil del Estado de Puebla, dispone que deben constar necesariamente por escrito, los contratos por los cuales se transfiere o modifica el dominio de bienes inmuebles, o se constituye un derecho real sobre los mismos; por lo que cuando no se trata de una operación sobre bienes inmuebles, por virtud de la cual se transmita el dominio de los mismos, o algún derecho real sobre ellos, sino de una cesión de los derechos y acciones hereditarios que pudieran corresponder al cedente, respecto de los inmuebles objeto de tales derechos, es evidente que los mismos no pueden ser estimados como inmuebles, ni puede decirse que las acciones y derechos hereditarios sean derechos reales sobre inmuebles, cuando la cesión confiera únicamente al cesionario, acción para ejercitar, en la sucesión respectiva, los derechos hereditarios que le corresponda, y cuando muy bien pudiera suceder que los bienes inmuebles de que se hace mención en el contrato de cesión, estuvieren gravados con derechos reales, por ejemplo, hipotecas, y que una vez hechos efectivos por los acreedores, únicamente alcanzara al cesionario alguna cantidad como producto del remate, o nada alcanzase a recibir, circunstancia esta bastante para estimar que la cesión respectiva puede hacerse constar por escrito privado, cuando el valor de derecho cedido o el precio de la cesión, no exceda de quinientos pesos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5328/35. Cabrera Próspero. 4 de septiembre de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Sabino M. Olea. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.