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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1553
DEMANDA DE AMPARO, COPIAS DEL ESCRITO QUE LA ACLARA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1553
Si las copias que el quejoso deja de presentar, faltando a la prevención del Juez, son tan sólo las relativas al escrito en que aclara su demanda de amparo, y dicha aclaración se refiere únicamente al domicilio del tercer perjudicado, es evidente que tal omisión no basta para aplicar lo dispuesto por el artículo 146 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, tanto porque el precepto legal citado no establece, en forma alguna, que se presenten esas copias, cuanto porque la falta de las mismas no perjudica los derechos de las demás partes, las cuales no necesitan sino la copia de la respectiva demanda constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4499/36. Novo Ricardo. 4 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.