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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1564
PERSONALIDAD EN JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1564
Aun cuando por error se haya aceptado alguna vez a un mandatario, cuyo poder no sea correcto, ello no le da derecho para que en lo sucesivo y en otros juicios, se continúe aceptando su personalidad, no obstante tal deficiencia. Las cuestiones de personalidad deben examinarse en cualquier estado del juicio, y aun de oficio, por ser la base fundamental del procedimiento, y por lo tanto, los Jueces de Distrito no sólo pueden, sino que deben rechazar la personalidad del promovente, desde el momento en que advierten los defectos de que adolece el título que lo acredita, sin que para ello sea obstáculo no haberlo desechado desde un principio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4819/35. Bannister Juan, Sucesores. 5 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.