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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1601
JEFE DE LA POLICIA DEL DISTRITO, CARACTER DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1601
No es verdad que el jefe de la Policía del Distrito no sea autoridad, desde el momento en que tiene facultades de coacción, de acuerdo con los reglamentos respectivos, para hacer cumplir sus determinaciones, ni puede estimarse tampoco expedido por el mismo, fuera de sus funciones, un certificado en el que se hace referencia a hechos en que intervinieron agentes de la policía, dependientes de él y que ocurrieron dentro de la dependencia de la jefatura a su cargo.
Precedentes
Amparo civil directo 2454/35. Ibinarriaga Jesús. 9 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. EL Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.