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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1653
COSTAS, CONDENA A LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1653
De la circunstancia de no haber firmado un abogado el escrito de contestación a una demanda, no puede inferirse, lógica ni jurídicamente, que no puedan tener aplicación las cuotas que para el pago de honorarios a los abogados, fijan los artículos 267 y 277 de la Ley Orgánica de Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, de 30 de diciembre de 1932, pues es indudable que si consta que el abogado intervino en varias de las diligencias y escritos del propio juicio, debe hacerse la regulación de los expresados honorarios, de acuerdo con el artículo 277 citado, teniendo en cuenta, al fijar su monto, entre los elementos que dicho precepto señala, la relacionada circunstancia de no estar firmado por el abogado, el escrito de contestación a la demanda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2337/36. Lara Rodolfo. 10 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.