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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1664
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1664
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que declara procedente el recurso de apelación extraordinario, interpuesto por la parte demandada en un juicio, y manda reponer el procedimiento, desde el punto en que se hizo valer la declinatoria, como esa reposición acarrea la invalidez de las actuaciones del Juez, si se concediera la suspensión, implicaría permitir que continuara verificándose un procedimiento viciado de nulidad, dilatándose, además, la decisión de la competencia, afectándose el interés general, que radica en que las contiendas se tramiten y decidan ante los tribunales competentes y mediante procedimientos válidos; y además, no existe perjuicio de difícil reparación, para el quejoso, con la ejecución del acto reclamado, porque, de concederse la protección federal, sus efectos serán restitutorios y anularán el acto reclamado, dejando firme el procedimiento del juicio ya existente, y quedando sin valor el que se impugna, una vez decidida la declinatoria.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2336/36. R. Viuda de Humana Elisa. 10 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.