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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1668
DEPOSITARIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA RESOLUCION QUE LE MANDA ENTREGAR LO QUE PERCIBIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1668
Si se reclama en amparo la resolución judicial que ordena al depositario nombrado en un juicio, que entregue las cantidades que percibió en su carácter de depositario, y este último alega que los motivos que le impiden la entrega de las cantidades que se le exigen, es la falta de aprobación, por parte del juzgado, de las cuentas que ha rendido, procede conceder la suspensión, mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2654/36. Castillo Guevara José. 10 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.