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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1670
ALBACEAS, CUANDO TERMINA SU ENCARGO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1670
Si bien es cierto que el artículo 3731 del Código Civil del Estado de Jalisco, previene que los acreedores o legatarios no pueden exigir el pago de sus créditos y legados, sino hasta que el inventario de la sucesión haya sido formado y aprobado, también lo es que en el artículo 2823 del propio ordenamiento, se dice que si hecha la participación, aparecieran algunos bienes omitidos en ella, procede hacer la división suplementaria, en la cual deben observarse las disposiciones contenidas en el título respectivo del propio código, por lo que es indudable que si una persona no puede exigir en su doble carácter de heredero único y albacea de la sucesión, el pago de crédito no listado en los inventarios de la misma, también lo es que habiendo sido omitido dicho crédito al hacerse la partición, no puede considerarse que el heredero hubiese perdido su carácter de albacea, porque si el albaceazgo termina entre otras causas, por el término natural del encargo, el mismo no puede considerarse terminado al hacerse una participación en la que fue omitido el crédito cuyo pago se demanda.
Precedentes
Recurso de súplica 18/30. Gutiérrez viuda de Gallardo Librada. 10 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.