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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1677
LETRAS DE CAMBIO, EXISTENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1677
Entre los requisitos que señala el artículo 451 del Código de Comercio para la existencia de una letra de cambio, no figura el protesto, por lo que una letra no protestada sigue teniendo tal carácter, y atento lo dispuesto en el artículo 534 del propio ordenamiento, da lugar al juicio ejecutivo, sin el previo reconocimiento de la firma del aceptante, cuando la acción se endereza en su contra.
Precedentes
Recurso de súplica 79/27. Aranda Cázares E. 10 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.