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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1676
PROTESTO, SU FALTA NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCION CONTRA EL ACEPTANTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1676
Como entre las sanciones a que se contrae el artículo 532 del Código de Comercio, para el caso de falta de protesto, no se encuentra la relativa a la pérdida de la acción ejecutiva en contra del aceptante, hay que concluir que aun cuando no se proteste una letra, procede despachar ejecución en contra de éste, dados los términos claros y precisos en que está concebido el artículo 534 del relacionado código, que no hace distingo alguno entre letras perjudicadas y las que no lo están, a más de que en una letra de cambio aceptada, es el aceptante quien, bajo su firma, asegura tener los fondos destinados al pago de la letra; por lo que no hay necesidad de determinar previamente, si tienen o no provisión para ese efecto, como sería necesario hacerlo tratándose de los demás signatarios de la misma.
Precedentes
Recurso de súplica 79/27. Aranda Cázares E. 10 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.