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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1677
ACEPTANTE DE UNA LETRA DE CAMBIO, EJECUCION CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1677
De que el artículo 19 del Código de Comercio establezca que no puede admitirse en las letras de cambio, cláusula que dispense del protesto, no puede concluirse que no proceda despachar ejecución contra el aceptante, sin el previo requisito del reconocimiento de su firma, tratándose de una letra que no haya sido protestada, pues aun cuando es cierto que cuando se expide una letra, sólo figuran el girador y la persona a cuyo favor se gira, los cuales no pueden renunciar a un derecho que no sólo a ellos corresponde sino a los posibles endosatarios, y como es esencial de las letras de cambio su transmisión por endoso, la ley no puede admitir que los tomadores que no contratan en el momento de expedirse la letra, o de endosarse, pierdan, por renuncia de un extraño, el derecho que la ley concede al portador de una letra protestada, en contra de todos los signatarios de la misma; pero en el momento de vencerse la letra, cambia la situación judicial, porque si el portador no la protesta, sólo él se perjudica, puesto que los signatarios que no tienen la provisión, quedan liberados, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 491 del código mercantil, el aceptante queda obligado al pago de la letra, sin poder excepcionarse con la falta de protesto, porque esa excepción no la considera la ley, y el protesto no se ha establecido en su beneficio, no pudiendo, por lo mismo, reclamar lo que la ley no ha establecido en su favor.
Precedentes
Recurso de súplica 79/27. Aranda Cázares E. 10 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.