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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1729
LETRAS DE CAMBIO, MENCIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1729
La circunstancia de que en el documento no se haya escrito la expresión "letra de cambio", y sólo se haya dicho "única de cambio", no implica violación de la fracción I del artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, porque dicha disposición no debe entenderse literalmente, en el sentido de que las palabras "letra de cambio", sean sacramentales, y de que por no expresarse, pierda el título su naturaleza jurídica, sino en el de que es bastante que se inserte una frase equivalente, que no deje lugar a dudas sobre su naturaleza, como la expresión "única de cambio".
Precedentes
Amparo civil directo 673/34. González Ricardo Ignacio. 17 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabio M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.