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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1729
PRESCRIPCION MERCANTIL, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1729
Si en una demanda se reclama el pago de seiscientos pesos, y fue presentada durante la vigencia de los Tribunales del Fuero Común para el Distrito y Territorios Federales, de 31 de diciembre de 1928, que facultaba a los Jueces de lo Civil de la Ciudad de México, para conocer de los negocios de jurisdicción contenciosa o mixta, cuyo monto excediera de quinientos pesos, no puede estimarse que el auto de admisión de dicha demanda sea nulo, por haberse dictado por Juez incompetente, y que la misma no haya interrumpido ni pueda interrumpir la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 673/34. González Ricardo Ignacio. 17 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabio M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.