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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1728
CONTRATO DE CAMBIO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1728
No puede estimarse inexistencia el contrato de cambio, por no haberse girado la letra de un lugar a otro, conforme al artículo 449 del Código de Comercio, si la misma fue expedida en Tacubaya, para ser pagadera en la Ciudad de México, porque la distinción de lugares que la disposición legal citada exige, no se refiere a entidades políticas o administrativas, sino a plazas de comercio, y es indudable que, en este sentido Tacubaya es un lugar distinto de la Ciudad de México.
Precedentes
Amparo civil directo 673/34. González Ricardo Ignacio. 17 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabio M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.