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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1740
EJECUCION DE SENTENCIA, AMPARO CONTRA EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1740
Si bien es verdad que el procedimiento de ejecución de sentencia, cuando se trata del remate de bienes embargados, se considera como un procedimiento especial, que culmina con el auto que prueba o desaprueba el remate o la adjudicación, mediante la revisión de todas las actuaciones que lo constituyen, de ello se sigue que deban ser aplicables en el amparo, por violaciones de ese procedimiento, las reglas establecidas por las fracciones II, III y IV del artículo 107 constitucional en primer lugar, porque claramente se desprende de su texto, que ellas se refieren a la procedencia del amparo contra la sentencia definitiva, y en segundo porque precisamente el auto aprobatorio o desaprobatorio del remate, tiene por materia el examen de todo el procedimiento que le precede, en el cual las partes no pueden legalmente hacer valer recurso de especie alguna, que demoren la ejecución, cosa que no acontece con la sentencia definitiva, porque al llegar al estado de dictarla, todo el procedimiento del juicio se ha desarrollado con preclusión y firmeza de sus diversas etapas, habiendo tenido las partes, a su disposición, recursos y medios para ir atacando las violaciones cometidas durante el procedimiento; de manera que si las violaciones cometidas en el curso del procedimiento de remate, se han de juzgar de oficio en el auto que le pone fin, no es necesario para que se aleguen, primero como agravios en la apelación, que las leyes conceden contra dicho auto, y después en el amparo contra el respectivo fallo de alzada, ni que se prepare la queja de amparo contra ellas como en el juicio principal, esto es, reclamándolas oportunamente y protestando contra las mismas, por negarse su reparación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 888/34. Garza María Antonia de la. 17 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.