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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1741
DIAS HABILES, VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1741
Si bien el 22 de febrero es considerado como día de luto nacional, no es de aquellos en que deban suspenderse las labores, es decir, inhábil, pero aun cuando así fuera, si un requerimiento de pago y embargo de bienes tuvo verificativo personalmente con el demandado, quien hizo señalamiento de dichos bienes para la traba, no puede estimársele privado del derecho de defensa, supuesto que ejercitó el que le correspondía, y no puede, por lo mismo, estimarse agraviado por tal concepto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 888/34. Garza María Antonia de la. 17 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.