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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1741
RESPONSABILIDAD, NO ES UN RECURSO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1741
Si bien el artículo 624 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, previene que en las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se concede más recurso que el de responsabilidad, también lo es que ésta no puede considerarse propiamente como un recurso, porque no tiene por objeto que se confirme o revoque la resolución que se considera ilegal, ya que simplemente establece un derecho en favor del perjudicado por la resolución, para poder resarcirse de los daños y perjuicios que se le hayan causado; por lo que no estando obligado a hacer uso del mismo, puede, sin obstáculo alguno, reclamar como agravio la violación de la misma ley, al apelar del auto que aprueba el remate.
Precedentes
Amparo civil en revisión 888/34. Garza María Antonia de la. 17 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.