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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1754
DOMICILIO, PRUEBA DEL, EN MATERIA DE COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1754
Si el actuario de un juzgado corre traslado de una demanda por medio de instructivo, después de haberse cerciorado de que en la casa señalada, está constituido el domicilio del demandado, esa actuación judicial justifica únicamente el acto a que se refiere, o sea, la notificación; pero tiene un valor limitado respecto de la prueba del domicilio, y está muy lejos de justificarlo, la simple convicción personal del actuario, por medios que se ignoran, y además, se trata de un acto aislado del procedimiento y no de una concatenación de diligencias sucesivas, dentro de la actuación judicial, toleradas o admitidas por la parte cuyo domicilio está en duda; y una serie de actos judiciales y diligencias practicadas en el lugar que señaló el actor como domicilio del demandado, sin protesta por parte de éste, tendrían indudablemente mayor fuerza probatoria respecto del domicilio; pero una notificación recibida por el representante del demandado y no personalmente por éste, no puede ser apta para demostrar la existencia del domicilio, ya que aun cuando la notificación aparezca correcta, entre tanto se decida el punto controvertido, una vez que se determine el domicilio, si resulta que no está constituido en dicho lugar, la notificación, como todo lo actuado por el Juez del mismo lugar, quedara sujeto a los efectos del fallo que decida la competencia.
Precedentes
Competencia 104/36. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Matehuala y el Juez de Primera Instancia de Sombrerete. Acosta Fermín M. 18 de septiembre de 1936. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente.