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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1777
CREDITOS, EXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1777
Si bien es verdad que el artículo 1322 del Código Civil de 1884, establece que todo contrato a plazo, por más de seis meses, y cuyo interés exceda de doscientos pesos, necesita para ser válido, constar precisamente por escrito, ya sea otorgándose el contrato mismo en documento privado, ya otorgándose recibo u otra constancia escrita, salvo los casos comprendidos en disposiciones especiales, debe tenerse en cuenta, que aun cuando el actor haya reconocido que el adeudo que reclama es parte de una suma mayor, desde el momento en que por escrito el deudor otorga constancia por la que reconoce la de menor cuantía que se le exige, el caso debe estimarse comprendido en el precepto legal citado, y al no estimarlo así la autoridad judicial, aplica inexactamente en perjuicio del actor el citado precepto, con violación de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 1169/32. Spence Geo. 19 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.