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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1821
JURISDICCION VOLUNTARIA, RECURSOS LEGALES EN MATERIA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1821
El artículo 460 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí establece que los decretos y autos que no sean apelables, serán revocables. La revocación es un recurso que tiene por objeto que los Jueces revisen sus propias resoluciones, modificándolas cuando en ellas se haya cometido alguna violación legal; pero tal recurso se refiere a los procedimientos judiciales contenciosos, y respecto al procedimiento de jurisdicción voluntaria, el artículo 876 del mismo código establece que el Juez podrá revocar o modificar las providencias que dictare sin sujeción estricta a los términos y formas establecidos respecto a la jurisdicción contenciosa; y estando comprendidas las diligencias de alimentos provisionales en la jurisdicción voluntaria, no le es aplicable, de acuerdo con la última de las disposiciones citadas, lo dispuesto en el artículo 460 ya citado; y, en consecuencia, no es improcedente el amparo que se enderece contra una resolución dictada en jurisdicción voluntaria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5622/35. Calvillo María del Refugio. 22 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.