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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1851
ENDOSO, LEYES SUPLETORIAS DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1851
Es regla esencial de la aplicación de leyes supletorias, que la misma debe hacerse en cuanto la norma suplida nada estatuye para la resolución de un caso concreto de su competencia, pero como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, determina con claridad el efecto de la transmisión de los títulos de crédito, cuando la misma no se hace por medio del endoso, no hay razón para recurrir al Código de Comercio, como ley supletoria.
Precedentes
Amparo civil directo 6531/35. Rivero A. Jesús J. 22 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.