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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1851
CESION ORDINARIA DE UN TITULO, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1851
Si bien es verdad que tratándose de la cesión ordinaria de un título de crédito, es indispensable la notificación al deudor, para que respecto de éste surta efectos legales aquélla, también lo es que dicha notificación sólo constituye un requisito de forma, y no está exigido por precepto legal alguno, cuando se trata de la transmisión de un título nominativo por medio del endoso, a fin de que éste sea eficaz; por lo que los endosos hechos con posterioridad al vencimiento, no pueden estimarse sujetos a dicha formalidad, ya que el artículo 37 a la ley de la materia, establece que tales endosos surten efectos de cesión ordinaria, pero no que dejan de ser endosos, para transformarse en cesiones ordinarias.
Precedentes
Amparo civil directo 6531/35. Rivero A. Jesús J. 22 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.