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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1859
FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1859
Si el artículo 1296 del Código de Comercio, establece que los documentos privados sólo harán prueba plena y contra su autor, cuando sean reconocidos legalmente, conforme a los artículos 1241 y siguientes del propio ordenamiento, con tanta mayor razón debe exigirse tal requisito, tratándose de una factura, ya que la misma no puede tener fuerza probatoria, cuando no ha sido corroborada con el dicho de testigos.
Precedentes
Recurso de súplica 141/32. Mariscal Julio. 22 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.