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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1886
CASO FORTUITO, NATURALEZA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1886
El caso fortuito, de acuerdo con la doctrina, puede estimarse como todo suceso independiente de la voluntad del deudor, que no hubiere podido preverse, o que, previsto, fuere inevitable. Siendo el caso fortuito un concepto meramente negativo, puesto que implica la inexistencia de la culpa, sus elementos constitutivos de imprevisibilidad e inevitabilidad, no deben estimarse intrínseca y objetivamente, sino considerarlos dentro de una relación dada, o sea, la previsión o posibilidad del obligado, para evitar el daño que causó el fenómeno.
Precedentes
Amparo civil directo 2543/35. Ruiz Soladero y Compañía. 23 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.