Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358479
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1906
SUSPENSION, QUE CUESTIONES DEBEN TRATARSE EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1906
La tercería excluyente de dominio no tiene el carácter de recurso, ya que jurídicamente es un juicio, en el cual se siguen las formalidades legales inherentes a su naturaleza; y aun cuando se objetara que la tercería puede considerarse como un medio de defensa, no sería motivo para negar la suspensión, del acto reclamado, el que no se hubiera interpuesto aquélla, puesto que una vez admitida una demanda de amparo, no se debe, en el incidente de suspensión respectivo, tocar cuestiones relacionadas con la improcedencia del amparo, para fundar la suspensión, sino tener en cuenta, tan sólo, los preceptos reguladores de esa medida, en concordancia con la jurisprudencia de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3754/36. Agrícola Almazo. 23 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.