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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1908
IMPEDIMENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1908
La circunstancia de que el testador instituya legatarios a los individuos que integran un tribunal, no implica que éstos deban considerarse impedidos para conocer de los asuntos en que interviene el testador, toda vez que los beneficiarios no pueden considerarse legatarios, en tanto viva el testador, ya que, dentro de nuestro régimen de libre testamentifacción, como quiera que los testamentos pueden ser revocados en cualquier momento, el carácter de heredero o legatario se adquiere en forma definitiva, hasta el momento en que ocurra el fallecimiento del autor de la herencia y una vez aceptada ésta; por lo que puede tener lugar el impedimento a que se refiere la ley, por la sola voluntad unilateral de quien instituye legatarios suyos, a los miembros de la judicatura, antes de que ocurra su muerte, y antes de que la herencia sea aceptada.
Precedentes
Recurso de súplica 100/31. Muñoz Gildardo y coagraviada. 23 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.