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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1945
ACCIONES, EJERCICIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1945
La disposición contenida en la generalidad de las leyes procesales, relativa a que cuando hayan varias acciones contra una misma persona deben intentarse en una sola demanda, las que no sean contrarias, debe interpretarse en el sentido de que deben ser ejercitadas conjuntamente las acciones que se derivan del mismo título, ya que la interpretación contraria daría lugar a resultados absurdos, obligando a seguir juntas acciones inconexas, pues dicha disposición tiende a que se ventilen conjuntamente esas acciones, en aplicación del principio de la economía jurisdiccional, sancionando con la pérdida de derechos al que, pudiendo hacerlas valer simultáneamente, no lo hace; pero no puede obligarse a que se intenten en una sola demanda, acciones tendentes a exigir obligaciones diversas, contraídas en distintos títulos, aun cuando sean de la misma naturaleza.
Precedentes
Amparo civil directo 3420/35. País Cuadra José. 25 de septiembre de 1936. Mayoría de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en al acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.