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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1949
REMATE, FINCAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1949
Sólo el auto de fincamiento de remate genera derechos en el postor, en cuyo beneficio se hace la declaración correspondiente, por lo que mientras tal auto no sea dictado, no es posible estimar que en una almoneda se haya resuelto definitivamente respecto a quién debe considerarse como comprador en la venta judicial. Es indudable que los Jueces están capacitados, mientras no han dictado su resolución definitiva, y tratándose de actos jurídicos que no son susceptibles de atacarse por ningún recurso ordinario o extraordinario, para corregir los errores de concepto que hayan dado fundamento a una declaración judicial, que no resuelve una controversia, y en estas condiciones, es indudable también que la autoridad judicial está legalmente capacitada para que, con independencia dar su declaración en el sentido de que determinada postura es la mejor, y corregir al tiempo de hacer el fincamiento del remate, el error de conceptos en que pudiera encontrarse, al cerciorarse de que determinada postura no reúne los requisitos establecidos por la ley, declararla ineficaz, y aun hacer fincamiento del remate en favor de otra licitante, tomando en consideración que su postura sí se ajusta a los preceptos legales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5879/35. Vega Mariano de la. 25 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.