Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358484
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1950
REMATES, POSTURAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1950
No puede estimarse que una postura reúne los requisitos establecidos por la ley, si no se expresa en la misma, la cantidad que ha de cubrirse al contado y la forma en que debe pagarse el resto, pues la pretensión del postor de pagar el importe de la postura, descontándose de ella un crédito que tiene en contra del ejecutado, no va de acuerdo con la ley en materia de remates, que dice que las ventas judiciales, se lleven a cabo en efectivo, y en manera alguna compensándose créditos, porque esto equivaldría a resolver, en una diligencia de almoneda, cuestiones ajenas a la misma, aparte de los perjuicios, que acarrearía a determinados acreedores, el hacer surtir efectos a una compensación de créditos que no se sabe si tendrá preferencia sobre otros, que no fueron tomados en cuenta.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5879/35. Vega Mariano de la. 25 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.