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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1956
MEDIOS DE APREMIO PARA HACER CUMPLIR UNA SENTENCIA, IMPROCEDENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1956
El arresto no puede ser considerado propiamente como un medio para ejecutar el fallo en un asunto civil, pues deben distinguirse los casos en que hay que hacer cumplir una simple determinación judicial, de aquellos en que se trata de ejecutar una verdadera sentencia, ya que para lo primero es para lo que el legislador ha establecido las medidas de apremio, en tanto que para lo segundo, ha dictado disposiciones relativas a ejecución de sentencia previendo en ellas, dentro de lo posible, todos los obstáculos o dificultades que pudieran presentarse, para que tengan la debida solución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1416/36. Martínez Soledad. 25 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLII, página 2425, tesis de rubro "MEDIOS DE APREMIO.".