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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1990
COSTAS JUDICIALES, PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1990
El demandante, en lo general, tiene el derecho de pedir la condenación en costas; pero no puede exigir que se le paguen, hasta que el órgano jurisdiccional haga la declaración de que tiene derecho a percibirlas, pues éste nace con la condena y no puede decirse que vaya surgiendo gradualmente en el curso del procedimiento, y la obligación del Juez de hacer la declaración relativa conforme al sistema establecido, surge cuando el proceso concluye por sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 3253/35. Compañía de Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S. A. y coagraviada. 26 de septiembre de 1936. Mayoría de tres votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.