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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2011
APELACION DESIERTA, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2011
Debe negarse la suspensión contra la resolución de segunda instancia que declara desierto el recurso de apelación, por tener ese acto el carácter de declarativo; siendo su único efecto jurídico, dejar firme la sentencia de primera instancia; y la resolución del Juez de los autos que manda requerir al quejoso para que se acredite haber cumplido con el fallo, respecto del cual se declaró desierta la apelación, no es efecto o consecuencia directa de la resolución del tribunal, el requerimiento no irroga perjuicio material alguno, al quejoso, porque éste puede negarse a hacer la comprobación para la cual se le requiere, de manera expresa o tácita, y sólo la nueva, resolución que se dicte, apremiándolo coercitivamente en sus bienes, será la que llegue a perjudicarlo materialmente y, por tanto, no procede conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2655/36. Pérez Medina Alfredo. 26 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.