Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358489
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2010
SUSPENSION IMPROCEDENTE, CUANDO EL ACTO ESTA CONSENTIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2010
Si el acto reclamado tiene el carácter de consentido, en virtud de que la demanda se presentó fuera del término de quince días, la suspensión debe negarse.
Precedentes
Amparo civil directo 3253/35. Compañía de Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S. A. y coagraviada. 26 de septiembre de 1936. Mayoría de tres votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.