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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2036
ARRENDAMIENTO, VALIDEZ DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2036
Si siendo, o no, propietario, el arrendador respecto al inmueble arrendado, presenta como base de su acción, el contrato de arrendamiento celebrado con el demandado, y que establece un nexo legal y jurídico entre ambos, no es lícito al arrendatario prevalerse de la carencia de facultades del arrendador para celebrar el contrato y para tratar de eludir el cumplimiento de sus obligaciones, cuando la entrega de la cosa le fue hecha por éste, y tiene el uso de la cosa por tal concepto, pues sólo correspondería impugnar las facultades de quien contrató, a quien se ostentare dueño de la cosa, con exclusión del propio arrendador.
Precedentes
Amparo civil directo 3670/35. Herrera Madrid Carlos. 29 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.