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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2042
HEREDEROS, AMPARO CONTRA LA DENEGACION DE RECONOCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2042
La jurisprudencia establecida anteriormente por la Suprema Corte de Justicia, para sobreseer respecto de los amparos contra la denegación de reconocimiento de herederos, ha sido abandonada por la misma, al sostener, en diversas ejecutorias posteriores, la tesis de la procedencia del juicio de garantías, fundada en que el juicio sobre reclamación de herencia no constituye recurso o medio de defensa, dentro del sucesorio en el cual si se comete una violación al desestimar la prueba de parentesco ofrecida por el aspirante, debe buscarse la reparación en el juicio constitucional, a fin de que se rectifique tal error de apreciación, y no en el juicio sobre reclamación de herencia, en el que sería ocioso e innecesario discutir de nuevo el valor de esa prueba; ya que tal juicio se impone para demostrar por otros elementos o medios, el parentesco que no se estima bien probado con el documento que se presentó al concurrir a la junta de herederos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1254/36. Lugo Manuel y coagraviados. 29 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.