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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2052
COPIAS PARA EL AMPARO, APREMIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE LAS EXPIDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2052
Si se transfiere la audiencia de derecho en un juicio de amparo, por no haber expedido la autoridad responsable las copias solicitadas como prueba, no es procedente, antes de llegar la fecha de la nueva audiencia, apremiar a dicha autoridad para que expida las copias o para que diga el motivo o motivos que haya tenido para no expedirlas, puesto que aún no concluye la prórroga respectiva, si puede saberse si la autoridad responsable, llegado el día de la audiencia, expedirá o no, las copias; pues si las expide, desaparecerá el motivo de la queja y, en caso contrario, el Juez de Distrito, haciendo uso de la facultad que le concede la ley, transferirá la audiencia, hasta tanto se expidan las copias y hará uso de los medios de apremio, consignando, en su caso, a la autoridad omisa, por desobediencia a su mandamiento; es decir, mediante el procedimiento indicado por la Ley de Amparo, se reparará al querellante el daño o perjuicio que pudo ocasionarle el auto combatido, aun antes de la sentencia definitiva; y por tanto, es improcedente la queja que se endereza contra la resolución que niega ordenar al apremio en la forma dicha.
Precedentes
Queja en amparo civil 297/36. Berrón Guerrero Dolores. 29 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.