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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2055
QUEJA, SI LA AUTORIDAD NO RINDE INFORME CON MOTIVO DE LA, DEBE IMPONERSELES MULTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2055
La Ley de Amparo, en su artículo 98, párrafo II, en relación con el artículo 99, determina que dada entrada al recurso de queja, se requerirá a la autoridad en contra de la cual se haya interpuesto, para que rinda informe con justificación sobre la materia de la queja, dentro del término de tres días, y el artículo 100 expresamente ordena, que la falta o deficiencia en los informes establecen la presunción de ser ciertos los hechos respectivos y hacen incurrir a las autoridades omisas, en una multa de diez a cien pesos, que impondrá de plano la autoridad que conozca de la queja, en la misma resolución que dicte sobre ella; en consecuencia, si un Juez de Distrito al rendir el informe que le pide la Suprema Corte con motivo de una queja, omite la copia autorizada de la resolución combatida y las demás constancias que demuestran la legalidad de su determinación, debe imponérsele una multa, en los términos del citado artículo.
Precedentes
Queja en amparo civil 292/36. Prieto A. Alfonso. 29 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.