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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2054
MULTAS IMPUESTAS EN UNA SENTENCIA DE AMPARO, CONTRA ELLAS NO EXISTE EL RECURSO DE SER OIDO EN JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2054
Los artículos 584, fracción II, y 586 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se refieren a las correcciones disciplinarias que pueden imponer los Jueces o tribunales, para corregir las faltas que cometieren los litigantes o sus abogados, o los secretarios y dependientes de los mismos tribunales y juzgados, por las faltas que cometan en el ejercicio de sus respectivas funciones; casos en los cuales se sigue el procedimiento de oír al interesado, dentro de los tres días siguientes en que haya sido notificado, y sin más trámite, resolver si subsiste o no la corrección disciplinaria impuesta; pero si en una sentencia de amparo se impone una multa a la autoridad responsable, no es procedente la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, supuesto que existe disposición legal que prevé el caso, o sea el artículo 149 de la Ley de Amparo, conforme al cual se impuso la multa y en contra de tal sentencia aquella ley establece el recurso de revisión.
Precedentes
Queja en amparo civil 292/36. Prieto A. Alfonso. 29 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.